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TIPOS DE DONACIÓN

Si quieres hacer una donación a la Fundación puedes hacerlo de dos formas diferentes:




GRACIAS POR TU INTERÉS Y COLABORACIÓN

VENTAJAS FISCALES

La contribución de los particulares a los fines de interés general se reconoce en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Micromecenazgo: los primeros 150 euros donados tienen una deducción del 80% en la cuota íntegra del IRPF. Lo que exceda de 150 euros tiene una deducción del 35% en la cuota.

Fidelización: en las donaciones se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 30% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores. La deducción tiene un límite del 15% de la base liquidable en el IRPF.


¿EN QUÉ SE TRADUCEN A EFECTOS PRÁCTICOS? 

Si una persona física dona 150 euros: El contribuyente se deduce 120 euros (el 80% de la cuota) en su IRPF. Es decir, el coste de una donación de 150 euros es realmente de 30 euros. Por tanto, la entidad elegida recibe 150 euros, de los cuales 30 vienen del donante y 120 son una subvención indirecta de Hacienda.

Si dona 500 euros: De los primeros 150 euros se deduce el 80%, por lo que el contribuyente recupera 120 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 35%, por lo que el contribuyente recupera 122,5 euros. Por tanto, en total el contribuyente recupera 242,5 euros.

Si dona 500 euros y se trata de una donación fidelizada: De los primeros 150 euros se deduce el 80%, por lo que el contribuyente recupera 120 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 40%, por lo que el contribuyente recupera 140 euros. Por lo tanto, el contribuyente recupera un total de 260 euros.